Vie 3 Mar 2006
El nuevo canon determina la capacidad de reproducción de los dispositivos digitales
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La esperada reforma del texto de la ley de propiedad intelectual ajustará a la directiva europea la utilización de las obras protegidas aunque deja fuera, inicialmente, el que las operadoras paguen por las conexiones ADSL que venden.
a. Para equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros:
1. Escáneres o equipos monofunción que permitan la reproducción de documentos: 10 euros por unidad.
2. Equipos multifuncionales de sobremesa con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos y la capacidad de copia no sea superior a 29 copias por minuto, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 16,67 euros por unidad.
3. Equipos o aparatos con capacidad de copia de hasta nueve copias por minuto: 16,67 euros por unidad.
4. Equipos o aparatos con capacidad de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto: 114,95 euros por unidad.
5. Equipos o aparatos con capacidad de copia desde 30 hasta 49 copias por minuto: 153,28 euros por unidad.
6. Equipos o aparatos con capacidad de copia desde 50 copias por minuto en adelante: 189,01 euros por unidad.
b. Para equipos o aparatos digitales de reproducción de fonogramas: 0,60 euros por unidad de grabación.
c. Para equipos o aparatos digitales de reproducción de videogramas: 6,61 euros por unidad de grabación.
d. Para soportes materiales digitales específicos de reproducción sonora, discos o minidiscos compactos para audio, sean o no regrabables: 0,35 euros por hora de grabación o 0,006 euros por minuto de grabación.
e. Para soportes materiales digitales específicos de reproducción visual o audiovisual, discos versátiles para video, sean o no regrabables: 0,70 euros por hora de grabación o 0,011667 euros por minuto de grabación. A estos efectos, se entenderá que una hora de grabación equivale a 2,35 gigabytes.
f. Para soportes materiales de reproducción mixta, sonora y visual o audiovisual:
1. Discos compactos, sean o no regrabables: 0,16 euros por hora de grabación o 0,002667 euros por minuto de grabación. A estos efectos, se entenderá que una hora de grabación equivale a 525,38 megabytes.
2. Discos versátiles, sean o no regrabables: 0, 30 euros por hora de grabación o 0,011667 por minuto de grabación. A estos efectos, se entenderá que una hora de grabación equivale 2,35 gigabytes.
Via: Acam









